Q&A | Criterio de Dedicación Exclusiva de los Recursos Humanos de los SPM Servicios de Prevención Mancomunados

El artículo 15 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) que regula la organización y medios de los servicios de prevención propios, establece que los integrantes de dicha modalidad dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

Sin embargo, puede ocurrir que, en caso de tener constituido un SPM (Servicio de Prevención Mancomunado) de un mismo grupo empresarial sin entidad jurídica propia, a medida que se avance en la integración de la prevención puedan surgir localmente oportunidades para que el técnico del SPM, con presencia continua en la fábrica, pueda compatibilizar esta dedicación con otras funciones (p.ej, medio ambiente, gestión de formación, etc.).

¿Cómo actúar en estos casos? Hemos preguntado a AJP, nuestro partner jurídico, y estas son sus conclusiones:

1/5 ¿El concepto de “dedicación exclusiva” implica el 100% de la jornada o es posible compatibilizarla con alguna otra actividad?

Si nos referimos a un técnico de PRL que forma parte de un SPP (Servicio de Prevención Ppropio) o un SPM, sus funciones se han de restringir específica y únicamente a las establecidas dentro del plan de prevención de la empresa conforme a lo establecido en el Real Decreto Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Es común la opinión en la doctrina, que la exclusividad que establece el Art 15.1 (RSP) indica que el técnico no pueda desarrollar otras actividades productivas diferentes de las propiamente preventivas, pero en ningún caso ello implica que no pueda hacerlas en otra empresa (pluriempleo), ya sea como profesional de la prevención o no.

Es preciso aclarar que la jurisprudencia ha aclarado que un trabajador que desempeñe las funciones de prevención y contando con la capacitación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales), todo ello con un contenido directa, completa y claramente integrado con las actividades de protección y prevención de riesgos profesionales, contando la empresa con SPP o SPM, sólo puede concluirse que tales profesionales están incluidos y pertenecen a dichos Servicios de Prevención, sin que haya otra posibilidad de adscripción organizativa, lo acepte o niegue la empresa (Sentencia 783/2015 de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid)..

Otro caso sería que, como la misma norma establece, el nombramiento como trabajador designado podría compatibilizar tanto funciones de gestión y asesoramiento en prevención como otras diferentes que establezca el empresario.

2/5 De ser así, ¿habría que formalizar de alguna forma el porcentaje de dedicación a cada una de las funciones (en un nombramiento, por ejemplo)?

No es viable jurídicamente la designación por parte de la jornada laboral de un trabajador que es técnico de prevención de un servicio de prevención propio.

Una opinión minoritaria de la doctrina considera que el término “exclusividad” no puede ser interpretado stricto sensu a la totalidad de la jornada, sino a un planteamiento que implique que haya un periodo de tiempo determinado durante el cual es necesario que el trabajador se dedique de forma obligatoria y exclusiva a realizar dicha función. Lo que ocurre es que esta opción, según esta opinión, sólo se puede llevar a cabo teniendo en cuenta la actividad empresarial y los riesgos. Esto supondría que se puede aplicar esta teoría en aquellos casos de actividades empresariales de reducidos niveles de riesgos donde se puede producir una situación de desocupación real en ciertos periodos de tiempo.

Hay que indicar que esta opinión, según el conocimiento de AJP, no ha tenido respaldo jurisprudencial ni por parte de la Autoridad Laboral, por lo que ponerla en práctica tendría riesgo de ser considerada como una infracción administrativa y en otro caso, dar también lugar a otras responsabilidades legales por considerarse infracción del deber general de prevención del empresario.

3/5 ¿Hay algún porcentaje de tiempo de dedicación mínimo?

Salvo esa opinión comentada, no ha lugar.

Como comentario, hay que señalar que por lo que se refiere estrictamente al tiempo de trabajo de los técnicos, que el RSP no requiere una determinada duración, así que los integrantes del SPP pueden prestar su servicio a tiempo completo o a tiempo parcial. Lo único que la norma exige es que el tiempo trabajado para la empresa lo sea con dedicación exclusiva y que ese tiempo sea suficiente para llevar a cabo las tareas preventivas necesarias.

4/5 ¿Existe algún tipo de actividad que se pueda considerar que persigue la misma finalidad preventiva por tratarse de aspectos preventivos comunes? ¿Un Coordinador SHE podría considerarse un técnico del SPM?

Las actividades a las que el técnico de prevención de riesgos laborales puede dedicar su actividad son las establecidas en el Real Decreto 39/1997 por el que se publica el Reglamento de los Servicios de Prevención. Estas serán las que se determinen de forma concreta en la empresa en el Plan de Prevención de la empresa y en su caso, en el Reglamento de Funcionamiento del SPP o SPM.

Nada obsta, como es habitual, que haya posiciones como la del empleado que lidera la gestión de seguridad y salud de una organización (incluyendo el Servicio de Prevención) pueda hacerlo también a la vez con otros servicios en la empresa (como por ejemplo Medio Ambiente), el cual, de acuerdo con el citado criterio legal no formaría parte estrictamente de los recursos humanos del Servicio de Prevención.

5/5 En el caso de no ser posible incluir a estas personas con dedicación parcial, ¿podrían considerarse como algún otro tipo de recurso preventivo?

La empresa podría llegar a compatibilizar la modalidad preventiva de SPP con la de trabajador designado, A este respecto, debe precisarse que no se ha establecido normativamente ninguna exclusión para su nombramiento, ni su incompatibilidad con el resto de las modalidades preventivas que una empresa pueda adoptar. Como es sabido, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con el Capítulo IV del mismo (referido a las funciones y niveles de cualificación que deben tener los técnicos).

Debiendo ser el vínculo con la empresa tanto en el caso del trabajador designado como el técnico de prevención de naturaleza laboral, la principal diferencia entre ellos estriba en la exclusividad en la dedicación requerida a los técnicos de prevención (art. 15.1RSP), debiendo en los dos casos disponer del tiempo suficiente para la realización de las actividades preventivas que les hayan sido encomendadas. El nombramiento del trabajador designado ha de hacerse por escrito, explicitando en el documento las actividades preventivas específicas que se le encomienda realizar, así como estableciendo los medios de que dispone y la coordinación que ha de mantener con el Servicio de Prevención para lograr la integración efectiva.

Las funciones y responsabilidades de los trabajadores designados se desarrollarán específicamente en el plan de prevención de la empresa, indicando la vinculación y dependencia funcional que mantendrán en la organización. Así estos trabajadores designados, en tanto forman parte de la organización preventiva de la empresa, pueden realizar las funciones que la formación que dispongan les capacita, tales como la formación e información de los trabajadores, la evaluación de puestos de trabajo, incluyendo documentos de gestión preventiva y Planes de Seguridad y salud.

En todo caso es necesario referir que estos trabajadores designados por una empresa con modalidad preventiva con SPP serían medios adicionales y complementarios a los recursos humanos legalmente establecidos para el Servicio de Prevención Propio. La regulación de la Ley y el Reglamento establece para los SPP, que los medios humanos deberán ser los necesarios, introduciendo, también en este caso un concepto jurídico indeterminado, ya que no hay ninguna norma que especifique cuantos deben ser los técnicos que deben componer un SPP.

Así el propio art. 15.2 RSP establece que las dos especialidades (mínimo) deberán ser desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones que vaya a desarrollar, y de acuerdo con la formulación de este precepto legal un mismo técnico podría llegar a cubrir ambas especialidades, siempre y cuando este profesional disponga de la formación necesaria para poder asumir ambas especialidades y siempre que el tiempo de su jornada laboral permita atender a todas ellas, partiendo del principio de la dedicación exclusiva a las funciones preventivas.

Desde el punto de vista de AJP, esta fórmula mixta (SPP + Trabajadores Designados) podría ser llegar a ser válida y perfectamente aplicable en empresas con SPP para centros de trabajo que por sus circunstancias (dispersión, volumen de trabajadores, actividad y riesgos) no tuvieran ocupación suficiente para toda la jornada laboral, siempre que la dotación de medios humanos del SPP pueda justificarse como suficiente.

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