Category Archives: Líneas de Trabajo

Guía Interactiva | Claves para Abordar los Riesgos Ergonómicos en las Organizaciones

Reducir los niveles de riesgo ergonómico en el trabajo tiene un impacto directo en la salud de las personas y en la eficiencia de los procesos productivos. Sin embargo, abordar la ergonomía en el entorno de trabajo es un proceso amplio que necesita de una estrategia 360 para ser realmente efectivo y producir resultados.

La Línea de Trabajo ‘Ergonomía y Trastornos Musculoesqueléticos’ de PRLInnovación se une a las publicaciones de la asociación y lanza esta guía interactiva para ahondar en las diferentes fases y clarificar el camino: qué factores y criterios ergonómicos tener en cuenta en el diseño del puesto, cómo detectar el riesgo, identificación de la tipología, fases de evaluación, tipos de medidas… 

Navega por toda la guía clicando en los iconos interactivos.

Si no puedes ver la guía insertada ➡️ abre este enlace.

Esta guía se completará en próximas ediciones con nuevos apartados y ejemplos de acciones reales llevadas a cabo en empresas. ¿Tu organización ha implementado medidas que reducen los riesgos ergonómicos? Escríbenos y cuéntanos los detalles. Esta guía se actualizará con las aportaciones que se reciban y sean analizadas por el grupo de trabajo, por lo que te animamos a enviar tus comentarios y sugerencias.

Comparte y comenta la publicación, envíanos tus ideas… y ¡forma parte del cambio!

Integrantes de la Línea de Trabajo ‘Ergonomía y TME’

Carmen Tejedor

Redexis

Carlo A. Berto

Parque Warner

Victor Calleja

John Deere

Mercedes Sanchís

IBV

Albert Valls

quirónprevención

Carlos Herrero

Ahorramás

 

Carolina Díaz

TKE

 

Delfina García

FCC

Francesc Cuende

Viena

Gaspar Miralbes

Mahou San Miguel

Inés Rojas

Leroy Merlyn

 

Iñaki Salazar

Repsol

 

 

Javier Bandres

Argal

Jorge del Barrio

Cerelto Siro

Luis Herrero

PPG

Natxo Ranz

Osarten

Pedro Pérez

Ilunion

 

 

Supuestos Prácticos Preventivos: el proyecto ‘CAE efectiva’ del IRSST, INSST y PRLInnovación publica dos nuevos documentos

El proyecto de CAE efectiva, resultado de la colaboración entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) de la Comunidad de Madrid, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)  y PRLInnovación a través de la Línea de Trabajo CAE, acaba de publicar dos nuevos documentos.

Dos Supuestos Prácticos Preventivos (SPP) que tienen como objetivo facilitar un plan de actuaciones para adoptar la CAE efectiva y lograr reducir el máximo posible el número y gravedad de los accidentes laborales en que participen personas trabajadoras de distintas empresas.

Partiendo de situaciones ficticias, pero que pudieran darse en la realidad en los mismos términos, estos SPP identifican y analizan la CAE necesaria y ofrecen una solución concreta y adaptada a los casos planteados. Se convierten así en una orientación para lograr, en el desarrollo operativo, una CAE efectiva.

Infografías | Cómo impactar en los ODS desde la Seguridad y Salud Laboral

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su inclusión en la Agenda 2030 son una oportunidad para que todos los actores  contribuyan a crear un mundo más responsable. Pero cada nación y entidad los aborda de manera diferente.

La Línea de Trabajo ‘ODS y Sostenibilidad’ de PRLInnovación lanza una serie de infografías con ejemplos y acciones para que diferentes departamentos de las organizaciones puedan impactar en cada uno de los 17 Objetivos.

Tras la primera entrega sobre el ODS3, esta serie de infografías con afán divulgativo continúa con una entrega de tres slides sobre el ODS 8 ‘Trabajo decente y crecimiento económico’ que pretende mostrar, a través de ejemplos sencillos, con qué iniciativas se puede contribuir a la Agenda 2030 no sólo desde el área de Seguridad y Salud (slides 1 y 2), si no también desde Recursos Humanos, Calidad, Operaciones y otros departamentos de las organizaciones (slide 3).

Clica en los iconos de información para más detalles.

Descubre en qué metas y ODSs impacta cada acción.

⬇️ Segunda infografía interactiva de la serie ➡️ ODS 8 ⬇️

¿Tu organización tiene otras acciones que impactan positivamente en el ODS 8? ¿Qué iniciativas nuevas te gustaría implantar? Esta serie de infografías se actualizará con las aportaciones que se reciban y sean analizadas por el grupo de trabajo, por lo que te animamos a enviar tus comentarios y sugerencias.

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⬇️ Primera infografía interactiva de la serie ➡️ ODS 3 ⬇️

Perfiles Profesionales y Definición de Roles en Seguridad, Salud y Bienestar

Una de las principales preocupaciones y objetivos de PRLInnovación es el Desarrollo Profesional, y desde hace años se ha trabajado en este sentido a través de la Línea de Trabajo que lleva ese mismo nombre. Este grupo de trabajo ha desarrollado tres perfiles profesionales, que se identificaron y que fueron también contrastados con expertos de Recursos Humanos para que se adecúen no sólo a nuestras necesidades profesionales, sino también a las del mercado laboral.

PERFILES PROFESIONALES

Estos perfiles son una primera muestra del trabajo realizado por diferentes asociados que han formado parte de esta Línea de Trabajo, a partir del cual, y siempre atentos a la evolución del entorno en constante cambio en el que vivimos, la Línea continuará trabajando para poner el foco en la evaluación y desarrollo de competencias personales y profesionales a través de la formación y la mentorización.

Desde la responsabilidad que supone definir cómo queremos que sea nuestra profesión en el presente y sobre todo en el futuro, queremos ser ambiciosos y valientes a la hora de proporcionar las mejores opciones y propuestas que nos ayuden a mejorar y desarrollarnos profesionalmente, así como a conseguir el merecido reconocimiento de nuestra profesión.

Línea de Trabajo Desarrollo Profesional

Fernando Iglesias

Organon

Mar Ruiz Vargas

Serunion

Ágatha de Pablo

NTT Data

Beatriz Jiménez

PPG

Esteban Jañez

Lloyd’s Register

Javier Bandrés

Argal

Mauro Vasquez

Serunion

Marga Servate

Seur

Óscar Aldeanueva

KPMG

Sonia Garcia-Donas

NTT Data

Tomás Iglesias

Irvia

Xavier Casanova

Cinesa

Agradecimientos

Julia Díaz

Ayto. Alcobendas

Carmen Cátedra

Microsoft

    
      
      

Más PUBLICACIONES de las Líneas de Trabajo

Guía Interactiva | Claves para Promover la Salud y Bienestar en las Organizaciones

2023 | Gestionar la Salud y Bienestar aporta valor cuando ponemos en el centro a la PERSONA, potenciando el cuidado de la salud mental y facilitando su participación, su compromiso, teniendo en cuenta la diversidad e integración, manteniéndose al día a través de la innovación, la digitalización, nuevas formas de trabajar, el bigdata… y apoyando la sostenibilidad de la empresa y los objetivos ODS.

El equipo ‘Salud Integral‘ de PRLInnovación, dentro de la Línea de Trabajo Bienestar y Salud, se une a las publicaciones de la asociación con estas “Claves para Promover la Salud y Bienestar en las Organizaciones“, transversales en su desarrollo y aplicación. Aborda aspectos y ejemplos prácticos sobre foco y targets, obtención de datos, aprovechamiento de recursos, participación y captación, comunicación, mediciones, seguimientos… Esta Guía interactiva estará lincada a un documento más extenso con información ampliada, en el que ya está trabajando  y publicará próximamente el Equipo ‘Salud Integral’.

✅ Interactúa con las imágenes y los iconos dinámicos.

Pasa por encima de los iconos dinámicos para ver detalles.

Clica en los iconos dinámicos para ampliar información..

Si no puedes ver las claves insertadas, prueba a abrir este enlace.

Equipo ‘Salud Integral – Línea de Trabajo ‘Bienestar y Salud’

Más PUBLICACIONES de las Líneas de Trabajo

Proceso de Evaluación Psicosocial en las Organizaciones. Reflexiones y Propuestas de Avance y Mejora

06/02/2023 | El grupo ‘Gestión Emocional‘, dentro de la Línea de Trabajo Bienestar y Salud de PRLInnovación, añade a su lista de publicaciones el documento “Proceso de Evaluación Psicosocial en las Organizaciones. Reflexiones y Propuestas de Avance y Mejora. Una guía con reflexiones y consejos sobre cómo debe ser un proceso de evaluación psicosocial con garantías de eficacia, fiabilidad y adaptado a los tiempos actuales, que puede ser de especial ayuda para toda aquella organización que se esté planteando realizar una evaluación psicosocial.

Para navegar por los enlaces internos, descarga el documento.

Proceso de Evaluación Psicosocial en las Organizaciones. Reflexiones y Propuestas de Avance y Mejora

Q&A | Criterio de Dedicación Exclusiva de los Recursos Humanos de los SPM Servicios de Prevención Mancomunados

El artículo 15 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) que regula la organización y medios de los servicios de prevención propios, establece que los integrantes de dicha modalidad dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

Sin embargo, puede ocurrir que, en caso de tener constituido un SPM (Servicio de Prevención Mancomunado) de un mismo grupo empresarial sin entidad jurídica propia, a medida que se avance en la integración de la prevención puedan surgir localmente oportunidades para que el técnico del SPM, con presencia continua en la fábrica, pueda compatibilizar esta dedicación con otras funciones (p.ej, medio ambiente, gestión de formación, etc.).

¿Cómo actúar en estos casos? Hemos preguntado a AJP, nuestro partner jurídico, y estas son sus conclusiones:

1/5 ¿El concepto de “dedicación exclusiva” implica el 100% de la jornada o es posible compatibilizarla con alguna otra actividad?

Si nos referimos a un técnico de PRL que forma parte de un SPP (Servicio de Prevención Ppropio) o un SPM, sus funciones se han de restringir específica y únicamente a las establecidas dentro del plan de prevención de la empresa conforme a lo establecido en el Real Decreto Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Es común la opinión en la doctrina, que la exclusividad que establece el Art 15.1 (RSP) indica que el técnico no pueda desarrollar otras actividades productivas diferentes de las propiamente preventivas, pero en ningún caso ello implica que no pueda hacerlas en otra empresa (pluriempleo), ya sea como profesional de la prevención o no.

Es preciso aclarar que la jurisprudencia ha aclarado que un trabajador que desempeñe las funciones de prevención y contando con la capacitación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales), todo ello con un contenido directa, completa y claramente integrado con las actividades de protección y prevención de riesgos profesionales, contando la empresa con SPP o SPM, sólo puede concluirse que tales profesionales están incluidos y pertenecen a dichos Servicios de Prevención, sin que haya otra posibilidad de adscripción organizativa, lo acepte o niegue la empresa (Sentencia 783/2015 de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid)..

Otro caso sería que, como la misma norma establece, el nombramiento como trabajador designado podría compatibilizar tanto funciones de gestión y asesoramiento en prevención como otras diferentes que establezca el empresario.

2/5 De ser así, ¿habría que formalizar de alguna forma el porcentaje de dedicación a cada una de las funciones (en un nombramiento, por ejemplo)?

No es viable jurídicamente la designación por parte de la jornada laboral de un trabajador que es técnico de prevención de un servicio de prevención propio.

Una opinión minoritaria de la doctrina considera que el término “exclusividad” no puede ser interpretado stricto sensu a la totalidad de la jornada, sino a un planteamiento que implique que haya un periodo de tiempo determinado durante el cual es necesario que el trabajador se dedique de forma obligatoria y exclusiva a realizar dicha función. Lo que ocurre es que esta opción, según esta opinión, sólo se puede llevar a cabo teniendo en cuenta la actividad empresarial y los riesgos. Esto supondría que se puede aplicar esta teoría en aquellos casos de actividades empresariales de reducidos niveles de riesgos donde se puede producir una situación de desocupación real en ciertos periodos de tiempo.

Hay que indicar que esta opinión, según el conocimiento de AJP, no ha tenido respaldo jurisprudencial ni por parte de la Autoridad Laboral, por lo que ponerla en práctica tendría riesgo de ser considerada como una infracción administrativa y en otro caso, dar también lugar a otras responsabilidades legales por considerarse infracción del deber general de prevención del empresario.

3/5 ¿Hay algún porcentaje de tiempo de dedicación mínimo?

Salvo esa opinión comentada, no ha lugar.

Como comentario, hay que señalar que por lo que se refiere estrictamente al tiempo de trabajo de los técnicos, que el RSP no requiere una determinada duración, así que los integrantes del SPP pueden prestar su servicio a tiempo completo o a tiempo parcial. Lo único que la norma exige es que el tiempo trabajado para la empresa lo sea con dedicación exclusiva y que ese tiempo sea suficiente para llevar a cabo las tareas preventivas necesarias.

4/5 ¿Existe algún tipo de actividad que se pueda considerar que persigue la misma finalidad preventiva por tratarse de aspectos preventivos comunes? ¿Un Coordinador SHE podría considerarse un técnico del SPM?

Las actividades a las que el técnico de prevención de riesgos laborales puede dedicar su actividad son las establecidas en el Real Decreto 39/1997 por el que se publica el Reglamento de los Servicios de Prevención. Estas serán las que se determinen de forma concreta en la empresa en el Plan de Prevención de la empresa y en su caso, en el Reglamento de Funcionamiento del SPP o SPM.

Nada obsta, como es habitual, que haya posiciones como la del empleado que lidera la gestión de seguridad y salud de una organización (incluyendo el Servicio de Prevención) pueda hacerlo también a la vez con otros servicios en la empresa (como por ejemplo Medio Ambiente), el cual, de acuerdo con el citado criterio legal no formaría parte estrictamente de los recursos humanos del Servicio de Prevención.

5/5 En el caso de no ser posible incluir a estas personas con dedicación parcial, ¿podrían considerarse como algún otro tipo de recurso preventivo?

La empresa podría llegar a compatibilizar la modalidad preventiva de SPP con la de trabajador designado, A este respecto, debe precisarse que no se ha establecido normativamente ninguna exclusión para su nombramiento, ni su incompatibilidad con el resto de las modalidades preventivas que una empresa pueda adoptar. Como es sabido, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con el Capítulo IV del mismo (referido a las funciones y niveles de cualificación que deben tener los técnicos).

Debiendo ser el vínculo con la empresa tanto en el caso del trabajador designado como el técnico de prevención de naturaleza laboral, la principal diferencia entre ellos estriba en la exclusividad en la dedicación requerida a los técnicos de prevención (art. 15.1RSP), debiendo en los dos casos disponer del tiempo suficiente para la realización de las actividades preventivas que les hayan sido encomendadas. El nombramiento del trabajador designado ha de hacerse por escrito, explicitando en el documento las actividades preventivas específicas que se le encomienda realizar, así como estableciendo los medios de que dispone y la coordinación que ha de mantener con el Servicio de Prevención para lograr la integración efectiva.

Las funciones y responsabilidades de los trabajadores designados se desarrollarán específicamente en el plan de prevención de la empresa, indicando la vinculación y dependencia funcional que mantendrán en la organización. Así estos trabajadores designados, en tanto forman parte de la organización preventiva de la empresa, pueden realizar las funciones que la formación que dispongan les capacita, tales como la formación e información de los trabajadores, la evaluación de puestos de trabajo, incluyendo documentos de gestión preventiva y Planes de Seguridad y salud.

En todo caso es necesario referir que estos trabajadores designados por una empresa con modalidad preventiva con SPP serían medios adicionales y complementarios a los recursos humanos legalmente establecidos para el Servicio de Prevención Propio. La regulación de la Ley y el Reglamento establece para los SPP, que los medios humanos deberán ser los necesarios, introduciendo, también en este caso un concepto jurídico indeterminado, ya que no hay ninguna norma que especifique cuantos deben ser los técnicos que deben componer un SPP.

Así el propio art. 15.2 RSP establece que las dos especialidades (mínimo) deberán ser desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones que vaya a desarrollar, y de acuerdo con la formulación de este precepto legal un mismo técnico podría llegar a cubrir ambas especialidades, siempre y cuando este profesional disponga de la formación necesaria para poder asumir ambas especialidades y siempre que el tiempo de su jornada laboral permita atender a todas ellas, partiendo del principio de la dedicación exclusiva a las funciones preventivas.

Desde el punto de vista de AJP, esta fórmula mixta (SPP + Trabajadores Designados) podría ser llegar a ser válida y perfectamente aplicable en empresas con SPP para centros de trabajo que por sus circunstancias (dispersión, volumen de trabajadores, actividad y riesgos) no tuvieran ocupación suficiente para toda la jornada laboral, siempre que la dotación de medios humanos del SPP pueda justificarse como suficiente.

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Guía CAE | La Coordinación de Actividades Preventivas efectiva es posible

13/12/2022 Como resultado de la colaboración entre el IRSST (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) de la Comunidad de Madrid y la Línea de trabajo de CAE de PRLInnovación, se presenta esta nueva guía titulada “La Coordinación de Actividades Empresariales Efectiva es posible. Buenas prácticas y estrategia de transformación”.

Su contenido está estructurado a partir del Ciclo de Vida de la CAE que ha diseñado el INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y que fue presentado en el VI Congreso de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

Demuestra que la CAE efectiva es posible a través de buenas prácticas de empresas, que han sido seleccionadas porque ponían foco en la seguridad y salud de las personas, mejoraban la calidad de la CAE, aportaban valor más allá de la gestión documental y cumplían la legislación vigente.

Se apoya en el desarrollo de aspectos clave como son la integración de la CAE en la organización, la aplicación del principio de proporcionalidad en función del riesgo, las particularidades de las situaciones especiales o la concurrencia, la importancia de la colaboración y de obtener aprendizajes.

Como uno de los objetivos es promover la mejora de la CAE, también incluye pautas para desarrollar una estrategia de transformación hacia la CAE efectiva dentro de las emrpesas.

Para la elaboración de la Guía se ha contado con la colaboración de mas de 30 profesionales del IRSST y PRLInnovación, así como del INSST y la ITSS.

Este archivo puede sufrir modificaciones que se verán reflejadas en su sustitución por versiones actualizadas.

Eventos

Consejos para Deteriorar la Salud Emocional en el Trabajo. Tips en clave irónica

03/11/2022 | El grupo ‘Gestión Emocional‘, dentro de la Línea de Trabajo Bienestar y Salud de PRLInnovación, añade a su lista de publicaciones cinco infografías con “Consejos para Deteriorar la Salud Emocional en el Trabajo“. Un total de 15 tips en clave irónica sobre Gestión emocional, publicados originalmente en Linkedin por sus creadores con el siguiente texto:

SE BUSCA ⚠️ delincuente emocional. 👀 Se le ha visto actuar en empresas y entornos laborales de muy diverso tipo. Modus operandi ➡️ prácticas insanas de comunicación y de trabajo en equipo.
 
¿Te suenan este tipo de acciones? ¿Las has sufrido o, incluso, las has realizado tú alguna vez?
 
🔎 Ayúdanos a identificar las peores prácticas en #saludemocional aquellas que tenemos asumidas, las que llevamos haciendo tanto tiempo que ya nos parecen normales…
 
📌 Comparte tus ideas con el hashtag #delincuenteemocional
 
Y hagámonos corresponsables de su eliminación: todos podemos hacerlo mejor. ✅

Descarga las infografías y compártelas en tus redes.

Consejos para Deteriorar la Salud Emocional en el Trabajo

La Audiencia Nacional se pronuncia sobre los Requisitos que debe cumplir un Acuerdo de Teletrabajo o Trabajo a Distancia

El marco normativo del trabajo a distancia, impulsado forzosamente por la pandemia de COVID-19, ha venido asentándose primero con el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, y posteriormente con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en la que se da especial relevancia al requisito de formalización del acuerdo y a incorporar unos mínimos de contenido.

Tras dos años de actualizaciones y aplicación por parte de empresas y trabajadores, la Audiencia Nacional se pronuncia al respecto a través de la sentencia de 22 de marzo de 2022 (Rec. 33/2022), interpretando y delimitando el alcance de este contenido mínimo que debe incorporar el acuerdo.

La sentencia incide en las siguientes cuestiones:

1. Facilitar e Inventariar en el acuerdo los Medios, Equipos y Herramientas necesarias

PC, teclado, pantalla, ratón, auriculares… El acuerdo debe especificar, de forma individual, todos y cada uno de los medios que la empresa pone a disposición de la persona trabajadora. Si no se estuvieran facilitando a efectos prácticos, la persona podría reclamarlos. Asimismo, debe incluirse el periodo de vida útil de dichos equipos.

2. Descontar del Finiquito el Valor de los Equipos No Devueltos

Para realizar dicha acción, en caso de que la persona trabajadora se negara a devolver los equipos, o bien llegara a un entendimiento con la empresa para quedárselos, deberá contemplarse dicha posibilidad de forma específica en el acuerdo.

3. Compensación de los Gastos y Consecuencias de no hacerlo

Si el convenio colectivo no contiene la regulación correspondiente, la Sala declara nula la remisión al mismo, debiendo por tantodeterminar específicamente en el acuerdo la compensación a percibir por la persona trabajadora correspondientes a los gastos derivados del teletrabajo.

En caso de no enumerar e identificar dichos gastos en el acuerdo, la persona podría instar la resolución de su contrato conforme al artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, percibiendo la indemnización correspondiente al despido improcedente; o bien, simplemente, reclamando los daños y perjuicios ocasionados.

4. Equilibrio Digital y actividad dentro y fuera del horario 

De una parte, la sentencia declara válido especificar en el acuerdo que, dentro del horario, haya obligación de mantenerse conectado y dospinible, así como el control de la actividad para verificarlo.

Sin embargo, el acuerdo no puede incluir la previsión de que contactar fuera de horario laboral, ni siquiera por motivos de urgencia, ya que se vulneraría el derecho a la desconexión digital.

5. Autorización de Entrada en el Domicilio

Para que la empresa pueda entrar al domicilio y hacer la correspondiente revisión de prevención de riesgos laborales, el acuerdo no puede prever una autorización previa, genérica e incondicional, realizada por el trabajador, ya que vulnera el derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, pudiendo negarse la persona residente a permitir la entrada.

Por el contrario, se establecen otros mecanismos de comprobación menos invasivos, bastando la información aportada por el trabajador según las instrucciones del servicio de prevención.

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